
Antes de iniciar ninguna acción contra el profesional que cometió la posible negligencia, primero de todo, consulte con un abogado especializado en Derecho Sanitario. Con ello, se asegurará de no dar ningún paso que pueda ir en contra de sus intereses. Por este motivo, siempre tenemos un abogado de guardia los 365 días del año, ya que un asesoramiento a tiempo, es garantía de mayores posibilidades de éxito en el posterior procedimiento.
Tras ser asesorado por un abogado especialista, los siguientes pasos serán:
1º SOLICITAR HISTORIAL CLÍNICO
Debe solicitarlo el cliente en el centro médico donde haya sucedido la negligencia, en el departamento de Atención al Paciente.
Solicite el formulario de Solicitud de Historia Clínica, cumpliméntelo y entréguelo de nuevo, quedándose con una copia de la solicitud. Si el interesado no puede ir a solicitarlo, la persona autorizada debe llevar la correspondiente autorización con la copia de DNI del interesado.
Nunca indique en la solicitud, o si le preguntan, que el motivo es reclamar una posible negligencia médica. Tienen la obligación de entregarla en un plazo máximo de 1 mes, en virtud de la Ley de Autonomía del Paciente.
La Historia Clínica debe contener: El historial clínico completo, pruebas diagnósticas, consentimientos informados, hojas de tratamiento, protocolos quirúrgicos, nota de enfermería, etc
Cualquier centro sanitario, ya sea público o privada, tiene la obligación de entregar en un plazo máximo de 1 mes la Historia Clínica, tal y como queda reflejado en la Ley de Autonomía del Paciente y la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal.
En el caso de que no cumplan su obligación, nosotros podemos conseguirla en su nombre, si bien el procedimiento sería más lento, de ahí nuestro interés en que usted realice la solicitud.
2º HISTORIAL PROPIO
Debe confeccionarlo usted mismo, con estos apartados, si bien podemos ayudarle nosotros en la visita de asesoramiento que realice a nuestro despacho:
A) Resumen cronológico, detallado por hora y día, de todo lo acontecido, incluyendo datos del personal sanitario y testigos
B )Fotografías: Debe realizar un reportaje fotográfico de cualquier lesión externa derivada de la negligencia (hematomas, cicatrices, estrías, etc). Cuanto más amplio sea el reportaje, mejor podremos valorar dichas lesiones.
3º ESTUDIO DE VIABILIDAD POR PARTE DEL PERITO MÉDICO
La prueba más importante es la pericial médica, ya que fundamenta de una forma estrictamente técnica los hechos acontecidos. La confecciona un médico experto en la especialidad que estemos tratando en la reclamación.
En ese informe, concretará los errores médicos, estableciendo un nexo causal entre la negligencia y el daño personal sufrido por el paciente.
Por mucha experiencia y profesionalidad del abogado, sin un buen informe pericial, es muy complicado tener éxito. De ahí la importancia de contratar a un gabinete jurídico que posea los mejores peritos médicos. Y en Medic Abogados los tenemos.
4º INICIAR EL CORRESPONDIENTE PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN. PLAZOS PARA RECLAMAR
- PROCEDIMIENTO PARA CENTRO DE SANIDAD PÚBLICA
Si es un centro de sanidad pública, el plazo para reclamar es de 1 año desde el fallecimiento del paciente, o del alta médica, y el procedimiento a iniciar sería una RECLAMACIÓN POR RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL
La reclamación se dirigirá a la Administración Sanitaria o Servicio de Salud de la Comunidad Autónoma donde esté situado el centro médico.
La Ley de Contrato de Seguro ofrece otra posibilidad, que es iniciar un procedimiento en ejercicio de la acción directa contra la aseguradora del Servicio de Salud correspondiente.
- PROCEDIMIENTO PARA CENTROS DE SANIDAD PRIVADA
En el caso de los centros o consultas privadas, ya sea con seguro médico o no, al existir un contrato, el plazo para reclamar sería de 15 años. Si no lo hubiere, el plazo sería de 1 año, también desde fallecimiento o ata médica definitiva. En este caso, el procedimiento de reclamación pasaría a ser una DEMANDA POR RESPONSABILIDAD CIVIL
En este caso, se dirigirá siempre la reclamación contra una compañía aseguradora, ya sea la del centro médico, o bien la del profesional que ha cometido la negligencia.
5º ¿EN QUÉ CONSISTE LA INDEMNIZACIÓN?
Los partidas y conceptos a indemnizar son muchos y variados, pero pueden ser englobados a modo de resumen en dos categorías:
DAÑOS MATERIALES
- Lucro cesante: Es toda aquella pérdida y capacidad económica del paciente. Ej.: Ingresos que deje de percibir por su actividad profesional habitual
- Daño emergente: Aquí incluye cualquier tipo de gasto soportado por el demandante, que tenga relación directa con la negligencia médica, ya sean presentes o futuros. (Ej.: Gastos médicos, desplazamientos, prótesis, rehabilitación, personal de asistencia domiciliaria…)
DAÑOS PERSONALES
- Daño Moral: En este caso, debe indemnizarse tanto al paciente como a sus familiares, por el dolor, la aflicción física o espiritual que han sufrido por las consecuencias de la mala praxis médica.
- Incapacidad Temporal: Aquí, se compensará por todos los días que ha durado el tratamiento de recuperación del paciente, hasta su completa recuperación o estabilización de sus lesiones (dando lugar a secuelas).
- Lesiones permanentes: Una vez recibida el alta médica, se calcularán para indemnizar todas aquellas secuelas psíquicas, físicas o estéticas causadas por la negligencia.