
NEGLIGENCIA MÉDICA DURANTE EL PARTO O EL EMBARAZO
La ginecología y obstetricia es la especialidad médica encargada del tratamiento durante el embarazo y el parto de la mujer.
Es muy importante conocer las posibles negligencias médicas, y de esta forma podremos estar atentos en todos los estados de la gestación y alumbramiento, para evitar las posibles repercusiones en la madre y/o bebé.
En el caso de que no se hay podido evitar, siempre recomendamos, lo antes posible, el asesoramiento de despacho especializado, como Medic Abogados.
España cuenta con un protocolo de la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia (SEGO), que es de obligado cumplimiento por todos los facultativos.
Por ello, debemos distinguir expresamente entre estas dos fases:
NEGLIGENCIAS DURANTE EL EMBARAZO
Generalmente suelen estar relacionadas con errores de diagnóstico de malformaciones del feto.
Jurídicamente se dice que existe negligencia cuando un facultativo se aleja de los protocolos establecidos, tanto por acción como por omisión.
CÓMO SE PRODUCE EL ERROR DE DIAGNÓSTICO PRENATAL (ANTES DEL NACIMIENTO)
Básicamente se produce de dos formas. O bien la patología no es informada a los padres ya que no se ha detectado, o también se debe a que se diagnostica una patología diferente a la que realmente padece el feto
Es obligación del cuadro médico la realización de todas las pruebas diagnósticas, que marque el protocolo, con el fin de facilitar a los padres la información necesaria, para que puedan tomar las decisiones que encuentren adecuadas ante la existencia de ciertas patologías. Sobre todo cuando las enfermedades o malformaciones puedan tener una repercusión importante en la calidad de vida del futuro bebé.
Las pruebas de diagnóstico prenatal más utilizadas son:
– Ecografía: Se deben realizar varias durante el embarazo, para detectar cromosomopatías y posibles malformaciones.
– Amniocentesis: Con ella obtenemos la detección de alteraciones cromosómicas, como síndrome de Down
– Test de ADN fetal de sangre materna
NEGLIGENCIAS DURANTE EL PARTO
En esta fase, la negligencia puede afectar tanto a la madre como al feto. Y las consecuencias pueden ser muy graves, llegándose a producir incluso la muerte. Las más recurrentes, en función de quien resulta afectado, son:
CON AFECTACIÓN DEL FETO
– Sufrimiento fetal o pérdida de bienestar fetal: Si se da una alteración de la fisiología fetal tanto en el parto como en el embarazo, es probable su muerte o lesiones permanentes graves.
Suele ser causado por un déficit de oxígeno, motivado principalmente por:
- Rotura uterina
- Vueltas o compresión del cordón umbilical
- Desprendimiento temprano de la placenta
- Aspiración de meconio
- Sepsis, hemorragias, insuficiencia en la circulación útero-placentaria…
– Retraso en la asistencia: Si existe una complicación en el parto y el especialista demora su intervención. Suele darse con demasiada frecuencia, sobre todo en la sanidad privada. Ello deriva en un diagnóstico y tratamiento tardío, dando como resultado un agravamiento innecesario de la complicación.
-Distocia de hombros: Se da cuando los hombros del bebe se atoran en el interior de la vagina de la madre. El facultativo debería prever, según el tamaño del feto, si existe proporción entre pelvis y cabeza, y programar una extracción por cesárea si hay desproporción.
CON AFECTACIÓN DE LA MADRE
-Desgarros vaginales: Son diversas las circunstancias que pueden producirlos, pero los más recurrentes son por el mal uso de los fórceps, debido a la falta de pericia del obstetra en el manejo.
-Distocia de hombros: De igual forma que ya hemos visto que tiene consecuencias para el feto, también para la madre es frecuente que suceda. Produciéndose en este caso secuelas varias, sobre todo lesiones en estructuras anatómicas colindantes.
-Episiotomía: Ante una mala técnica en la incisión que se hace para facilitar la salida del feto, producen secuela, tales como la incontinencia fecal.
-Maniobra de Kriteller, incontinencia fecal y/o gases…..
CÓMO RECLAMAR UNA NEGLIGENCÍA MÉDICA EN PARTO O EMBARAZO
Siempre hay que realizar un estudio para valorar si existe una causa demostrable. Lo deberán hacer paralelamente, nuestros abogados especializados en derecho sanitario, junto con nuestros peritos médicos especializados en ginecología y obstetricia.
Para que el estudio sea lo más riguroso posible, necesitaremos que nos aporte la siguiente documentación:
En referencia a la Ley 44/2003 de Ordenación de Profesiones Sanitaria, en su artículo 4, indica que “existirá formalización escrita de su trabajo reflejada en una historia clínica, que deberá ser común para cada centro y única para cada paciente atendido en él”.
Por lo que, si la negligencia tuvo lugar en el momento del parto, solicitaremos:
- Partograma
- Gráficas de monitorización fetal
- Ph fetal: de calota y del cordón umbilical
- Historia clínica completa
En el caso de que haya sucedido durante el embarazo, será necesario:
- Historia clínica completa
- Ecografías: Solicitar todas las ecografías completas, realizadas a lo largo del embarazo, es decir, tanto los informes escritos como la prueba de imagen
La indemnización se calculará en base a las secuelas y lesiones temporales sufridas. Incluyendo el daño moral, la perdida de calidad de vida, lucro cesante, daño emergente, la necesidad de rehabilitación, ayuda domiciliaria de una tercera persona, etc.
¿Qué le ofrece Médic Abogados?
- Un equipo jurídico-médico integral con amplia experiencia.
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- Somos de Valencia: Todos nuestros letrados, socios y asociados, están a su disposición en nuestro despacho de Valencia, a diferencia de los despachos que trabajan en toda España, pero que en Valencia solo tienen una pequeña sucursal, y sus letrados de cabecera están en otras ciudades más grandes.
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